ARTÍCULO 433. Cuando los transportadores se encuentren fuera del alcance de la presencia del cámara, deberán estar provistos de señales audibles o luminosas para alertar a los trabajadores que estuvieren en posición de peligro.6. La definición del método para identificar los peligros, para evaluar y etiquetar los riesgos, en el que se incluy… Read More